Ley Bitcoin: Decreto Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431, del 9 de ese mismo mes y año.
Reglamento de la Ley Bitcoin: Decreto Ejecutivo No. 27, de fecha 27 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo No. 432, de la misma fecha 27 de agosto de 2021. El Reglamento entra en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2021. En este cuerpo normativo se tiene la creación del presente Registro, específicamente en el Artículo 3, que literalmente dice:
“Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin
Art. 3.- Créase el Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin, en adelante "el Registro”, el cual estará a cargo del Banco Central de Reserva, en adelante el “BCR”.
En el Registro deberán estar comprendidos, entre otros, los custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras.
Los Proveedores de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán presentar al BCR, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, únicamente el formulario y la copia digital de la escritura de constitución y los Documentos de Identidad de sus socios, o en caso ser persona natural, el Documento Único de Identidad o pasaporte.
El Proveedor de Servicios de Bitcoin informará de inmediato al BCR si decide interrumpir su condición de proveedor, en cuyo caso, el BCR lo eliminará del registro a más tardar en 72 horas.”
Conforme a este artículo, todo Proveedor de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán presentar al Banco Central de Reserva (BCR), dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento lo siguiente:
PROCEDIMIENTO:
· El registro se realiza en el “Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin”.
· Como primer paso el solicitante debe completar el formulario de registro, que corresponda, en el “Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin”.
· Deberá presentar la siguiente documentación digital, mediante el Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin:
PERSONAS JURÍDICAS
Domiciliadas:
* Acto constitutivo, escritura de constitución, estatutos, artículos de asociación u otro documento legal equivalente en el que se evidencie su constitución, debidamente inscrito en el Centro Nacional de Registros (CNR).
* Si la representación legal no está vigente en la escritura de constitución, debe presentar además la credencial del representante legal, inscrita en el CNR.
* De acreditarse por medio de un apoderado, deberá incorporarse un Poder vigente del Apoderado que se obliga en nombre del Proveedor, inscrito en el CNR.
* Documentos de Identidad vigentes del Representante Legal y/o Apoderado y de los socios.
* Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el representante legal, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”).
No Domiciliadas:
* Acto constitutivo, escritura de constitución, estatutos, artículos de asociación u otro documento legal equivalente en el que se evidencie su constitución, debidamente inscrito en la Institución Gubernamental del país de origen.
* Si la representación legal no está vigente en el documento de constitución, debe presentar además la credencial o documento que acredite la calidad de Representante Legal, debidamente inscrito en la Institución Gubernamental del país de origen. Puede presentarse un Extracto del Registro de inscripción de la entidad en el país de origen, donde conste esta información.
* De acreditarse por medio de un apoderado, deberá incorporarse un Poder vigente del Apoderado que se obliga en nombre del Proveedor, inscrito en el CNR.
* Documentos de Identidad vigentes del Representante Legal y/o Apoderado y de los socios.
* Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el representante legal o apoderado acreditado, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”).
Toda la documentación que se adjunte al Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin, deberá estar en idioma original y si el mismo no es el castellano debe incluirse una traducción simple.
PERSONAS NATURALES
* Documento Único de Identidad o Pasaporte.
* Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el proveedor solicitante, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”).
· El Banco Central de Reserva notifica al correo electrónico del enlace técnico, que puede presentar el formulario de registro.
· Solicitante debe presentar de forma física, el formulario de registro impreso y firmado por el Representante Legal/Apoderado o la Persona Natural, que solicita el registro, en la Ventanilla denominada “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”, ubicada en la primera planta del Banco Central de Reserva de El Salvador, en Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Avenida Norte, San Salvador.
Si el formulario no es presentado por quien lo ha firmado, deberá autenticarse la firma y la calidad en que comparece quien firma el documento, todo ante notario salvadoreño.
· El Banco Central de Reserva notifica al correo electrónico del enlace técnico, sobre la finalización del proceso de registro.
Importante:
De conformidad con el Reglamento de la Ley Bitcoin, el Proveedor de Servicios de Bitcoin deberá informar de inmediato al BCR si decide interrumpir su condición de proveedor, en cuyo caso, el BCR lo eliminará del registro a más tardar en 72 horas.
8 de septiembre de 2021