Preguntas Frecuentes


1. ¿Cuál es la base legal que regula el funcionamiento del Bitcoin en El Salvador?

  • Ley Bitcoin, Decreto Legislativo No. 57, de fecha 8 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo No. 431, del 9 de ese mismo mes y año.  
  • Reglamento de la Ley Bitcoin:  Decreto Ejecutivo No. 27, de fecha 27 de agosto de 2021. 
  • Normas Técnicas para Facilitar la Aplicación de la Ley Bitcoin: emitidas por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador en fecha 7 de septiembre de 2021. 
  • Lineamientos para la Autorización del Funcionamiento de la Plataforma Tecnológica de Servicios con Bitcoin y Dólares, aprobados por el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, en fecha 7 de septiembre de 2021. 
2. ¿Quiénes pueden registrarse para ser proveedores de servicios de Bitcoin?

Según el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Bitcoin, en el Registro deberán estar comprendidos, entre otros, los custodios de Bitcoin, casas de intercambio digital o “exchanges”, billeteras digitales para Bitcoin y procesadores de pagos o billeteras.   

3. ¿Quiénes son los custodios de Bitcoin?

Personas naturales o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios de custodia, por cuenta de terceros, de bitcoin o de los medios de acceso a dichos bitcoin, en forma de claves criptográficas privadas. 

4. ¿Qué son las casas de intercambio digital o Exchange?

Casa de intercambio de Bitcoin o dólares, cuya actividad habitual es la compra y venta de bitcoin a través de una plataforma electrónica o aplicaciones informáticas a los precios que determine la oferta y demanda del mercado. 

5. ¿Quiénes son los proveedores de Servicios de Bitcoin?

  • Persona natural o jurídica que provee para sí mismo o para terceros, servicios relacionados con el bitcoin tales como, pero sin limitarse a, custodios, casas de intercambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras.  
  • Quedan excluidas de esta definición aquellas personas que utilizan bitcoin para su propio uso, incluyendo a los agentes económicos que realizan transacciones en bitcoin únicamente como medio de pago en relación con la compra y venta de sus bienes y servicios.  
  • También se excluyen a los proveedores de tecnología que no mantienen la custodia de bitcoin o claves privadas de sus clientes. 
6. ¿Quiénes son los procesadores de pagos?

Son llamados también pasarelas de pagos, y son entidades que brindan plataformas tecnológicas por las cuales se pueden realizar pagos por productos o servicios provistos por un comercio, en bitcoin. 

7. ¿Qué es una billetera digital para bitcoin?

Es un registro digital de bitcoins o dólares a favor de una persona natural o jurídica, el cual será suministrado por medio de una plataforma digital. 

8. ¿Qué es el Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin?

Es un procedimiento de carácter obligatorio, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Bitcoin, que toda persona natural o jurídica que desee ser Proveedor de Servicios de Bitcoin debe efectuar, como uno de los requisitos previos para operar.  

9. ¿Dónde debo registrarme para ser Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Los Proveedores de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán registrarse en el Banco Central de Reserva (BCR) mediante el Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin, ingresando al sitio: www.registrobitcoin.bcr.gob.sv  

10. ¿Cuáles son los requisitos para registrarse como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Los requisitos para inscribirse son: 

 

PERSONAS NATURALES 

  1. Documento Único de Identidad o Pasaporte. 
  2. Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el proveedor solicitante, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”). 

 

PERSONAS JURÍDICAS 

Domiciliadas:  

  1. Acto constitutivo, escritura de constitución, estatutos, artículos de asociación u otro documento legal equivalente en el que se evidencie su constitución, debidamente inscrito en el Centro Nacional de Registros (CNR). 
  2. Si la representación legal no está vigente en la escritura de constitución, debe presentar además la credencial del representante legal, inscrita en el CNR. 
  3. De acreditarse por medio de un apoderado, deberá incorporarse un Poder vigente del Apoderado que se obliga en nombre del Proveedor, inscrito en el CNR. 
  4. Documentos de Identidad vigentes del Representante Legal y/o Apoderado y de los socios. 
  5. Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el representante legal, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”). 

 

No Domiciliadas: 

  1. Acto constitutivo, escritura de constitución, estatutos, artículos de asociación u otro documento legal equivalente en el que se evidencie su constitución, debidamente inscrito en la Institución Gubernamental del país de origen. 
  2. Si la representación legal no está vigente en el documento de constitución, debe presentar además la credencial o documento que acredite la calidad de Representante Legal, debidamente inscrito en la Institución Gubernamental del país de origen. Puede presentarse un Extracto del Registro de inscripción de la entidad en el país de origen, donde conste esta información. 
  3. De acreditarse por medio de un apoderado, deberá incorporarse un Poder vigente del Apoderado que se obliga en nombre del Proveedor, inscrito en el CNR. 
  4. Documentos de Identidad vigentes del Representante Legal y/o Apoderado y de los socios.  
  5. Formulario digital completamente lleno en los campos obligatorios, (posterior a ser validado por BCR, será impreso y firmado por el representante legal o apoderado acreditado, para ser presentado en la ventanilla de “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”). 
  6. Toda la documentación que se adjunte al Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin deberá estar en idioma original y si el mismo no es el castellano debe incluirse una traducción simple. 
11. ¿Dónde debo presentar la documentación física para ser Proveedor de Servicios de Bitcoin?

La documentación denominada como “copia digital” debe presentarse de forma electrónica mediante el Sistema de Registro de Proveedores de Bitcoin. El documento físico que debe presentarse en el Registro es el formulario digital, que deberá ser impreso, firmado y presentarse de forma física por el Representante Legal o la Persona Natural, en la ventanilla denominada “Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin”, ubicada en la primera planta del Banco Central de Reserva de El Salvador, Alameda Juan Pablo II, entre 15 y 17 Avenida Norte, San Salvador. 

12. ¿Cuál es el costo que debe cancelarse para ser inscrito en el registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

El registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin no tiene ningún costo. 

13. ¿Qué documento me entregarán para comprobar mi registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Se emitirá un Comprobante Digital de Registro, posterior a que el BCR confirme la finalización del proceso de Registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin. 

14. ¿Qué es el Comprobante Digital de Registro de Proveedor de Servicios Bitcoin?

Es una constancia digital que se emite al finalizar el proceso de Registro donde se establece que el Proveedor de Servicios de Bitcoin se encuentra registrado en el Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin. 

15. ¿Qué sucede si el Proveedor de Servicios de Bitcoin desiste de brindar ese servicio?

El Proveedor de Servicios de Bitcoin deberá informar de inmediato al BCR mediante el Sistema de Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin, si decide interrumpir su condición de proveedor, en cuyo caso, el BCR lo eliminará del registro a más tardar en 72 horas.  Para este proceso se deberá llenar el formulario solicitud de retiro. 

16. ¿Debo contar con un nombre comercial o marca para ser Proveedor de Servicios Bitcoin?

No se requiere ningún registro de nombre comercial o marca para efectos del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin. Adicionalmente, el registro admite como proveedores a personas naturales o jurídicas. 

17. Si cuento con un nombre comercial ¿qué información debo registrar para inscribirme como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Se debe detallar en el formulario, en el campo correspondiente el Nombre Comercial del Servicio que se provee. Esta información es opcional durante el proceso de registro. 

18. ¿Qué información debo declarar en el apartado Descripción del Servicio para registrarme como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Es un campo obligatorio del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin y debe incorporarse una descripción sucinta del servicio que se proveerá, detallando en qué consiste el mismo. 

19. ¿Qué información debo declarar en el apartado Segmento del Mercado para registrarme como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Es un campo obligatorio del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin y debe detallar el mercado objetivo del servicio que se provea, si es al público en general o sólo a entidades del Sistema Financiero o de otra área, especificando en cada caso. 

20. ¿Qué información debo declarar en el apartado Descripción Técnica General del Tipo de Tecnología a Utilizar para registrarme como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Es un campo obligatorio del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin en el que debe incorporarse una descripción de la tecnología que se utiliza para prestar el servicio. 

21. ¿Dónde puedo recibir capacitación para ser Proveedor de Servicios de Bitcoin?

22. ¿A dónde debo dirigir mis consultas sobre el proceso de registro como Proveedor de Servicios Bitcoin?

Puede dirigir sus consultas al correo electrónico: registrobitcoin@bcr.gob.sv  

23. ¿En qué formato debo subir mis documentos digitalizados para el proceso de registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin?

Únicamente en formato PDF 

24. ¿Cuál es el período de validez del registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin

El registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin es válido mientras el proveedor no exprese su deseo de desistir de seguir prestando estos servicios (ver Pregunta 15) 

25. Posterior a obtener el Comprobante Digital de Registro de Proveedor de Servicios de Bitcoin ¿Cuánto tiempo debo esperar para comenzar a operar?

El registro como Proveedor de Servicios de Bitcoin no constituye una autorización para operar, es un paso previo para seguir los procedimientos correspondientes ante la Superintendencia del Sistema Financiero, todo según los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Bitcoin.